Casación No. 590-2012

Sentencia del 08/10/2013

“... En el caso de mérito, luego de analizar la tesis sustentada por el casacionista, se determina que incurre en defecto de planteamiento, toda vez que debió cumplir con el presupuesto técnico-doctrinario de denunciar como normas legales violadas las de carácter sustantivo y no procesal; y siendo que la entidad casacionista al interponer el recurso de casación señaló como infringidos los artículos...; como se evidencia estas normas son eminentemente procesales, por lo que el planteamiento es errado y como consecuencia no es susceptible de ser analizado por el motivo de fondo que se invoca...”