“... En el caso de mérito, luego de analizar la tesis sustentada por el casacionista, se determina que incurre en defecto de planteamiento, toda vez que debió cumplir con el presupuesto técnico-doctrinario de denunciar como normas legales violadas las de carácter sustantivo y no procesal; y siendo que la entidad casacionista al interponer el recurso de casación señaló como infringidos los artículos...; como se evidencia estas normas son eminentemente procesales, por lo que el planteamiento es errado y como consecuencia no es susceptible de ser analizado por el motivo de fondo que se invoca...”